Puntos clave y respuestas claras para emprendedores y autónomos
Cuando una persona se lanza a la aventura de establecer su propio negocio, generalmente, lo hace con mucha ilusión y ganas. Pero se encuentra ante innumerables dudas. Por esto, en estos primeros momentos es muy importante contar con la ayuda de un equipo asesor que te puedan diseñar lo más conveniente para tu negocio.
Aquí os presentamos unas pinceladas de dudas que podéis tener. Esperemos que os ayuden para que podáis desarrollar vuestro negocio con éxito y sin problemas burocráticos. Por supuesto, para cualquier ampliación, estamos a vuestra disposición con ganas de acompañaros en el complejo mundo burocrático español.
Forma jurídica y constitución del negocio
En esta sección te ayudamos a elegir la forma jurídica más adecuada (autónomo, SL, comunidad de bienes, etc.) según tu actividad y riesgos, y te explicamos costes y trámites para constituir tu negocio.
En función del tipo de actividad, personal a contratar, inversión inicial, riesgos y responsabilidades y proyecto te podemos ayudar a elegir entre las distintas opciones que existen a la hora de iniciar un negocio: Autónomo, Sociedad Limitada, comunidad de bienes, cooperativa o sociedad civil entre otras.
Dependiendo de si vas a ser autónomo o sociedad limitada tendrás unos costes u otros.
Darte de alta como autónomo no tiene ningún coste o tasa asociada.
Si optas por constituir una sociedad limitada se puede hacer mediante puntos PAE. Este método es más rápido y económico dado que en menos de una semana se pueden tener hechos todos los trámites.
En Pablos Asesores valoramos qué forma jurídica te conviene más y te ayudamos con los trámites iniciales necesarios.
Es difícil decidir sin tener información sobre los aspectos indicados en la pregunta primera, pero, a continuación, te indicamos de manera resumida lo que entendemos que puede venir mejor dependiendo de tu tipo de negocio.
| Forma jurídica | Ideal para |
|---|---|
| Autónomo | Inicios, poco riesgo, baja facturación |
| Soc. Limitada | Actividades con riesgo, facturación media/alta, personal por cuenta ajena. Dos o más socios, protección mayor de patrimonio |
| Com. Bienes | Dos o más autónomos, actividades inmobiliarias o profesionales |
| Sociedad civil | Dos o más autónomos, actividades empresariales |
Obligaciones cuando inicio un negocio
En esta sección te explicamos las obligaciones clave al iniciar un negocio: qué impuestos presentar y cuándo, altas en Seguridad Social (autónomos y trabajadores) y cómo afectan las altas o bajas a mitad de trimestre.
Desde el momento en que presentas una declaración censal (autónomos) o un DUE (documento con el que se constituye una sociedad a través de punto PAE) es muy probable que tengas obligaciones tanto fiscales como laborales.
Entre las obligaciones fiscales destaca la obligación de presentar, habitualmente con una periodicidad trimestral, impuestos.
A nivel laboral un alta en una actividad económica suele implicar la obligación de estar dado de alta como autónomo/a. Es muy importante realizar el alta en plazo para poder obtener las bonificaciones en las cuotas establecidas por la Ley.
Las altas de trabajadores se deben de realizar de manera obligatoria con carácter previo al inicio de la relación laboral. La Ley no permite que haya trabajadores que estén prestando sus servicios por cuenta ajena y que no estén dados de alta en ningún caso.
Generalmente, los impuestos se presentan de manera trimestral en los 20 días siguientes al cierre del trimestre natural.
Te mostramos un resumen con las fechas de presentación de impuestos. Esta información está actualizada a 01 de enero de 2026.
Es conveniente revisar la misma en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/calendario-contribuyente.html
| PERIODO | Fecha inicio | Fecha Cierre | Fecha fin Presentación impuestos |
|---|---|---|---|
| 1 Trimestre | 01-ene | 31-mar | 20-abr |
| 2 Trimestre | 01-abr | 30-jun | 20-jul |
| 3 Trimestre | 01-jul | 30-sep | 20-oct |
| 4 Trimestre | 01-oct | 31-dic | 20 o 30 ene |
| Resúmenes Anuales | 01-ene | 31-dic | 30 o 31 ene |
Si la fecha de fin de presentación de impuestos es un día no laborable (sábado, domingo o festivo) la presentación se puede realizar el siguiente día hábil (por ejemplo, el 30 de enero de 2027, sábado, la presentación de impuestos anuales se podrá hacer el 1 de febrero de 2027).
Si inicias una actividad en un periodo que no sea la fecha de inicio del trimestre, tu primer periodo de presentación será partido, terminando siempre en la fecha de fin del periodo. (Ej, empiezas una actividad el 1 de diciembre, tendrás que presentar la declaración del 4 Trimestre declarando tu actividad entre el periodo rendido entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre).
De manera equivalente, si finalizas una actividad en un periodo que no sea la fecha de cierre del trimestre, tu último periodo de presentación será partido, terminando siempre en la fecha de baja de actividad. (Ej, terminas una actividad el 15 de febrero, tendrás que presentar la declaración del 1 Trimestre declarando tu actividad entre el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero).
Muy importante: independientemente de que hayas tenido actividad solo durante un periodo del ejercicio, probablemente, estés obligado a presentar los resúmenes anuales en enero del año siguiente. No te olvides de hacer estas presentaciones, especialmente, si te das de baja en la actividad
Facturación y contabilidad
En esta sección te explicamos cómo gestionar tu facturación y contabilidad para cumplir la normativa y deducir gastos correctamente (incluyendo las novedades de Verifactu cuando queden confirmadas).
Puedes facturar con el sistema que mejor se adapte a tus necesidades. Te apoyamos con nuestra experiencia para que valores las propuestas existentes en el mercado y elijas convenientemente.
Aún no se ha implantado el sistema verifactu para las empresas y autónomos. Se prevé una implantación progresiva en el año 2027 de este sistema
Tienen la consideración fiscal de deducibles los gastos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada. Es decir, que sean propios de la actividad.
La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.
b) Que se encuentren convenientemente justificados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.4 de la LGT, los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.
c) Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Sí, siempre que, con carácter previo al inicio de las correspondientes actividades, se haya presentado una declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
OJO: se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento en que se realice cualquiera de las siguientes actuaciones: entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios; cobros o pagos; o la contratación de personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Personal contratado
En esta sección resolvemos las dudas clave sobre personal contratado y cotizaciones: costes laborales, altas y contratos, nóminas y Seguridad Social, y la cuota de autónomos según ingresos (incluida la tarifa plana).
Además del salario que pactes con el trabajador, existen obligaciones legales a cumplir.
La primera es que, como empleador, debes darlo de alta en el Sistema RED de la Seguridad Social, incluyendo tu Código de Cuenta de Cotización (CCC) con carácter previo al inicio de la relación laboral.
Igualmente, hay que registrar el contrato en el plazo de 10 días desde el inicio de la relación laboral.
Existen distintos tipos de contrato que se pueden pactar con los trabajadores. Te asesoramos para que puedas determinar el que mejor se ajuste a tus necesidades.
Posteriormente, hay que realizar una nómina para cada trabajador con carácter mensual.
Y tramitar la cotización del mismo ante la Seguridad Social.
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Los dos aspectos más relevantes del nuevo sistema, a nuestro juicio los siguientes:
a) Se estableció una cotización basada en los rendimientos obtenidos
b) Se fijó una tarifa plana para nuevos autónomos
Para la determinación de la cotización se deben de tener en cuenta que la obligación se efectuará en función de los rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Anualmente, se publican las tablas de cotización con los tramos y se pueden estimar las cuotas a pagar por los trabajadores.
Las tablas para 2026 podéis mirarlas en el siguiente enlace
https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico
Además, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de unos 90 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.